UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
P.F.G.ESTUDIOS .JURIDICO
SEMESTRE 2 TRAYECTO 4
UNIDAD CURRICULAR .DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA
UNIDA 1
OBJETIVO DE LA CLASE: DETERMIAR LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS DELITOS ECONOMICOS
GUIA DE CLASE No 2
AUTORES DE LA GUIA.:ABG ANGEL MARTINEZ ESP DEYSI BIRRIEL
DESARROLLO
ACTIVIDAD 1
PARTIENDO DEL TEXTO QUE SE ENCUENTRA AQUI REFLEJADO RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONOMICOS
2- DIFERENTES DELITOS ECONOMICOS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
3- ANALISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONOMICOS SEÑALADOS
4- CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCE SU TRANSGRECION
5- ESTA GUIA SERA LLEVADA A CLASE PARA SU DISCUCION Y DEBERA SER RESPONDIDA EN LA COCTELERA VALOR DE 5% COLOCAR NOMBRE Y APELLIDO DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO.
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL CAPITULO SEPTIMO, REFERIDO A LOS "DERECHOS ECONOMICOS" ESTABLECE EN SU ARTICULO 113,LA CONTRARIEDAD CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION DEL "MONOPOLIO". "EL ABUSO DE LA POSICION DE DOMINIO " Y DE " LAS DEMANDAS CONCENTRADAS ", FACULTANDO AL ESTADO EN LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA EVITAR SUS EFECTOS NOCIVOS Y RESTRICTIVOS. POR SU PARTE, EL ARTICULO 114 ESTABLECE QUE "EL ILICITO ECONOMICO, LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO, LA USURA, LA CARTELIZACION, Y OTROS DELITOS CONEXOS, SERAN PENADOS SEVERAMENTE DE ACUERDO CON LA LEY".
"EL DELITO ECONOMICO NO SOLO SE DIRIGE CONTRA INTERESES INDIVIDUALES SINO TAMBIEN CONTRA INTERESES SOCIALES Y SUPRAINDIVIDUALES (COLECTIVOS) DE LA VIDA ECONOMICA, ES DECIR, SE LESIONAN BIENES JURIDICOS COLECTIVOS O SOCIALES Y SUPRAINDIVIDUALES DE LA ECONOMIA .
EL PRINCIPAL BIEN PROTEGIDO NO ES, POR TANTO, EL INTERES INDIVIDUAL DE LOS AHORRISTAS SINO EL ORDEN ECONOMICO ESTATAL EN SU CONJUNTO Y LA ECONOMIA" (VER SENTENCIA 468 SCP/SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 21-7-2005)
FUENTE CONSULTADA : PROGRAMA DE LA UNIDAD CURRICULAR DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SENTENCIA
468 SCP/SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 21-7-2005)
DIOS LOS BENDIGA
HE AQUI, YO ESTOY A LA PUERTA Y LLAMO; SI ALGUNO OYE MI VOZ Y HABRE LA PUERTA, ENTRARE A EL, Y SENARE CON EL, Y EL CONMIGO AP 3:21
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA “VICENTE WALLIS”
GUACARA CARABOBO
P.F.G.: ESTUDIOS JURIDICOS
TRAYECTO IV SEMESTRE PRIMERO SECCIÓN "01"
Unidad curricular: Delitos económicos en el ámbito de la empresa.
RESPUESTA DE LA GUIA 02
Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos:
Según la CRBV, Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.
Di referentes Delitos Económicos, Causas y consecuencias
Delitos: Bancarios, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios, Cambiarios, Delitos contra el consumidor y Usuario, Delitos informáticos, Delitos contra la Seguridad Alimentarias y el acaparamiento, Legitimación de capitales, Delitos de Quiebra fraudulentas entre otros.
CAUSAS:
La sensación de impunidad que lleva a las personas ya sean naturales, jurídicas o particulares a cometer mayor cantidad de ilícitos, debido a que este comportamiento a pesar de estar regulado por las leyes, no hay tutela efectiva por parte del estado y que la economía se deriva del Capitalismo y donde no hay control del mercado por parte del Estado, sino que rige la libre oferta y la demanda controlada por un pequeño grupos de empresarios que se constituyen en monopolios para su propia intereses y detrimento de los pequeños y medianos productores;
Por otra parte una causa es la falta de auditoría y controles de fiscalización dentro de la administración pública y empresarial;
CONSECUENCIAS:
-Estos delitos lesionan y violentan los derechos difusos o colectivos.
-No se cumple con normalidad el ciclo económico.
-Tergiversación de los valores éticos y morales de la sociedad.
-Debe haber una reconducción de los fondos de la nación, debido a la desviación de recursos por la comisión de estos delitos.
ANALISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONOMICOS:
Debido a la proliferación de los diferentes delitos económicos y al daños que sostienen en la sociedad el estado como garante de la tutela efectiva de los ciudadanos ha tenido la necesidad de clasificar y tipificar cada delito así como también establecer la sanción Penal correspondiente ya que anteriormente muchos de ellos tenían sanciones administrativas y ahora se les impuso penales; como por ejemplo:
Especulación, acaparamiento, Contrabando de extracción y la alteración fraudulenta de precios tienen pena de prisión de dos a seis años según la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Usura genérica tiene pena de prisión de uno a tres años entre muchas.
CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCEN SU TRANSGRESIÓN.
Al producirse la evasión de impuestos como consecuencia del contrabando y no registrar esos ingresos que no van al fisco nacional disminuyen los ingresos del estado.
Disminución del presupuesto del estado para cubrir programas en los sectores tan importantes como salud, educación, alimentación, vivienda, etc.,
Emergen la delincuencia organizada de cuello blanco, se hace una economía paralela.
El acaparamiento trae como consecuencias la escases de productos de primera necesidad, generando compras nerviosas y aglomeración de personas en los sitios de expendio de dichos productos.
Integrantes:
Damia Rincones C.I. 7.062.931
Oneida Bellorin C.I. 8.918.215
Rafael Linarez C.I. 7.048.943
Fingel Zampallo C.I. 9.825.889
Angel Hidalgo C.I. 7.151.981.
Profesor: Abogado Ángel Martínez Guacara, 24/04/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
ALDEA UNIVERSITARIA VICENTE WALLIS
GUACARA
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
TRAYECTO IV SEMESTRE 2 SECCIÓN 1
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONOMICOS: " No se permitirán monopolios ". Nuestra Constitución en su principios fundamentales señala, como uno de sus valores la justicia, la igualdad, y la solidaridad, entre otros. Razón por la cual, no puede permitir la existencia de monopolios por ser estos contrarios a nuestro modelo de país que estamos construyendo, así como no se permite que una o un grupo de empresas, adquiera la totalidad de un bien o servicio, con lo cual lograría una situación de dominio sobre el consumidor que no podría adquirir los bienes necesarios para su subsistencia. Artículo 113 de nuestra Constitución.
Luego en el Artículo 114: En este artículo se nombran una serie de delitos económicos, como la expeculación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos ( de la misma especie o relacionado ), y se señala que los mismos serán penados severamente y conforme a la ley.
DIFERENTES DELITOS ECONOMICOS CAUSAS Y CONSECUENCIAS:
EL FRAUDE: Según encuestas realizadas revelan que este delito continúa siendo un serio problema que afecta a las organizaciones alrededor del mundo. A pesar de las acciones por parte de las entidades reguladoras y las inversiones que las compañías han realizado en controles, el fraude económico sigue siendo una amenaza acentuada, un entorno donde la crisis económica mundial ha provocado un incremento en las presiones e incentivos para cometer fraude.
ANALISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONOMICOS SEÑALADOS:
EL FRAUDE: Se encuentra contemplado como delito en el Capítulo III ( de la estafa y otros fraudes ) del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 462 " El que, con artifícios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fé de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años."
CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCE SU TRASGRESION: Socava las actividades económicas legítimas y desalientan la inversión. Los delitos económicos y financieros plantean una amenaza a largo plazo, grave al desarrollo socioeconómico pacífico y democrático. Los mercados financieros no pueden prosperar en los paises donde las actividades económicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad, porque dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas.
Integrantes:
Haydeé Salazar C.I. 6.482.607
Ana María Alonzo C.I. 7.044.622
Editza pinto C.I. 12.318.968
Fundamentos constitucionales de los delitos económicos
La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su capítulo séptimo que se refiere a los delitos económicos, establece en su articulo 113 la contradicción de la práctica monopólica con la misma, también se refiere al abuso de la posición de dominio y a las demandas concentradas en todos estos casos, la norma establece que el estado está en la obligación de adoptar medidas para evitar los efectos nocivos y restrictivos de estas prácticas. Igualmente el estado se reserva, en los casos de explotación de recursos naturales, propiedad de la nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública (comunicaciones, electricidad, entre otros), el otorgamiento de concesiones por tiempo determinado siempre y cuando se garantice contraprestación o contrapartida en beneficio del interés colectivo.
Por otra parte el artículo 114 consagra la penalización severa de acuerdo con la ley de todos los delitos económicos.
Diferentes delitos económicos, causas y consecuencias
Nuestra constitución consagra en su artículo 114 los siguientes delitos económicos: el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.
Según Kraus Tredemann, en su libro poder económico y delito plantea que: “los delitos económicos son las trasoresiones en el ámbito del derecho administrativo económico o sea contra la actividad instructora o reguladora del estado en la economía.
Los actos ilícitos en materia económica y financiera se producen a partir de las conexiones entre las decisiones económicas públicas y los intereses privados, afectan contra la libertad de competencia y se sustenta en el abuso del poder.
En las consecuencias consideramos que como los delitos económicos no solo se dirigen contra intereses individuales sino también contra intereses sociales o superindividuales (como en los casos de obtención fraudulenta, de subvenciones o créditos estatales).
Análisis Penal de los delitos económicos señalados
Como lo plantea la constitución en su artículo 114 estos delitos serán penados severamente de acuerdo con la ley. Como sabemos los distintos delitos económicos tienen su propia ley que los sancionan y penalizan de acuerdo a sus características y gravedad. En base a esto nos vamos a referir a la ley sobre los delitos contra la seguridad alimentaria y el acaparamiento por ejemplo su artículo 2 establece:”toda conducta que signifique acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios se considerará contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo”. Y el artículo 20 entre otros establecen las penalidades en cuanto a: “quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dicho artículo con o sin ocultamiento para provocar escases y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos a seis años, y con multa de ciento treinta a veinte mil unidades tributarias.
Consecuencias sociales que produce su transgresión
Como ya citamos las consecuencias sociales en la respuesta nº 2 podemos agregar lo siguiente: que las transgresiones en el ámbito del derecho administrativo ya referidas, se incluyen los delitos patrimoniales clásicos (estafa, extorsión, defraudación, entre otros). Cuando estos se dirigen contra patrimonios supra individúales, produciendo grandes perjuicios en contra del país y de todos los ciudadanos al ocasionar la pérdida de grandes cantidades de dinero que debieron permanecer como recursos fiscales.
Carrera: Estudio Jurídico
Sección: 01
Integrantes:
johana Vargas 18.781.322
Jose Bustamante 3.843.693
Orlando Rivas 5.119.972
Gabriel Rivas 16554.499
Jaime Betancourt 4.444.796
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA UNIVERSITARIA “VICENTE WALLIS” ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAYECTO - GUACARA- EDO. CARABOBO
SECCIÓN 2.
BACHILLERES.
OLGA MÁRQUEZ C.I. 7.041.125
EDITH ALVAREZ C.I. 6.134.340
EDGAR ASCANIO C.I. 4.225.901
GUIA 1.
DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA:
DELITO.
El delito, en un sentido estrictamente Jurídico, es definido como una conducta, acción u omisión tipificada por Ley, constituye una acción o acto antijurídica por ser contrario a Derecho por lo que se refleja dos aspectos de real importancia uno constituido por el culpable y el hecho punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
En un sentido general partiendo de lo antes señalado podemos decir que es toda acción que se realiza con o sin voluntad propia y que lesiona de una manera directa el ordenamiento jurídico que reina para la interrelación de los individuos y el estado.
DELITO EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS:
Es la transgresión o vulneración la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación desde cualquier punto de vista.
ESPECULACIÓN.
Delito previsto en el artículo 65, en relación con el 132 y 137 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Esta constituido por la compra y venta de bienes y servicios de primera necesidad y de consumo masivo, con el único propósito obtener un beneficio o lucro demás en el sobreprecio preestablecido o de mercado, a espaldas de lo tipificado y regulado por el Estado a través de sus órganos designados para este fin
ACAPARAMIENTO.
Tipificado en el Art.138: de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo a ámbito netamente económico, podemos decir que se constituye y da origen de dinero de tipo inorgánico, como consecuencia lógica de la retención de artículos y productos intermedios, con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de los precios sin debido control..
BOICOT
El delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual comporta la aplicación de una pena corporal y previsto en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El tipo penal previsto en la norma intitulada con el anglicismo de boicot, que viene asociado con el concepto de sabotaje, se encuentra definido en el texto legal de la siguiente manera: “Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años”. Constituye s, un concepto ampliado del boicot en estricto sentido, pues incluye a los hechos positivos (acciones), de manera directa o indirecta, en el sentido tradicional del término, que constituye práctica de negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIO
Art. 140: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Parafraseando al legislador, se refiere en resumen a los diversos cambios o modificaciones, en los precios , cosa que en nuestro país se ha dado en mayor escala en los insumos de mayor necesidad en las poblaciones de capacidad de adquisición mas baja,
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA
Art. 141: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Son todas aquellas acciones negativas, con la finalidad de alterar la oferta y la demanda en el mercado nacional de los bienes declarados de 1ra necesidad, o los instrumentos necesarios para su distribución o producción, afectando directamente el ingreso per cápita de todos los venezolanos en este caso y por ende produciendo un lucro a un sector de pocos para desequilibrar la balanza de pagos
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
Art. 142: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios). Consiste en sacar del territorio Nacional Bienes de primera necesidad, o sometidos a un control de precio, en algunos casos sancionados por la Ley de Aduanas y su Reglamento, bajo la tutela efectiva del Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria y Aduanera, Art. 101 al 107 del Código Orgánico Tributario.
USURA
Art 143: Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios: consiste en el cobro excesivo de intereses sobre préstamos, la realización de operaciones fraudulentas con el fin de obtener ganancias notoriamente desproporcionadas, considerado como un ilícito económico y delito de corrupción en algunos casos.
GUIA Nº 2.
1-FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS:
Estos fundamentos están expresamente asentados en el Art. 113 de la CRBV, donde nos indica que no se permitirá el monopolio actividad económica de los particulares y el abuso de la posición de dominio en conjunto o particularmente por personas, empresas y de las demandas concentradas. El Estado garantizará y tomará las medidas necesarias para contrarrestar todos los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, protegiendo así al público consumidor a productores (as) y mantener asegurada la efectividad de la competencia en la economía.
2-DIFERENTES DELITOS CAUSAS Y CONSECUENCIAS:
Los delitos económicos se encuentran especificados en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, mediante esta ley se establecen los ilícitos administrativos sus procedimientos y sanciones por tanto siendo servicios públicos que satisfacen necesidades de interés colectivo, y de interés Nacional, también son sancionados y penalizados en el código penal venezolano, en sus artículo 372-50. El Código Orgánico Tributario, y todas las Leyes Tributarias existentes en la actualidad, Ley de Bancos, Ley de empresas de Seguros y reaseguros. Principales delitos tenemos entre otro, apropiación indebida de los intereses del Estado y del Fisco, Corrupción, el acaparamiento, la especulación, la censura, la cartelización etc. Estos delitos traen como consecuencia el desabastecimiento de los productos de primera necesidad, dando origen a la necesidad de importar, un declive de la economía venezolana, fuga de divisas, desajuste en producto interno bruto y un déficit fiscal.
3-ANÁLISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS SEÑALADOS:
La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía abarcando todos los mencionados anteriormente.. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.
El penalista alemán TIEDEMANN, considerado la máxima autoridad mundial en el ámbito de la ciencia del Derecho penal económico, ha expresado:
……… Con razón estos aspectos adicionales han desviado el punto de atención de los criminólogos a una serie de fenómenos sobre cuya ausencia de un estudio tipológico una vez más recientemente ha lamentado en los Estados Unidos Edelhertz: desde sobornos y pagos de cohechos por limitaciones artificiales a la libre competencia y abusos de poder económico así como delitos monetarios y tributarios (cuyas formas de comisión y causas en el tráfico mercantil internacional han sido aclaradas por Dannecker en una amplia y cuidada investigación) hasta los delitos en contra del medio ambiente así como infracciones en contra de la seguridad en el trabajo y de los productos. Una siempre en aumento atención de los criminólogos se encuentra también en formas patológicas límites del tráfico de capitales internacional como el 'lavado' (laundering) de dinero negro o la actividad de Bancos y otras empresas en los paraísos fiscales (off-shore ranking). …..ello a reincidido en la forma como se ha infectado a casi toda Sudamérica……
También merece destacarse que los negocios bancarios y su campo circundante masivamente están considerados en el campo de mira de la criminología En la Venezuela actual se ha preocupado por sobre todo de los delitos bancarios. se refiere a la participación en los delitos económicos desde los Bancos fuera de nuestras fronteras como internos.
En suma: el Derecho penal persigue en el mundo cada vez más este tipo de criminalidad, que causa gravísimos daños y no sólo de tipo material sino moral: el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.
4-CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCE SU TRANSGRESIÓN:
Cuando se transgreden las leyes, con delitos económicos se causa conmoción individual o colectiva ocasionando contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución y los principios universales de economicidad, de la proporcionalidad, provocando efectos desbastadores en la economía, que en forma directa e indirecta en afectan el poder adquisitivo de la sociedad y el poder económico del Estado.la sociedad que es a la larga quien mas se ve afectada en momentos se ve obligada a actuar o manifestarse hasta en forma violenta. Por otra parte No todo despliegue de este tipo de prácticas requiere de la intervención reguladora del Estado, toda vez que las lesiones al mercado pueden ser mucho menores que el costo de intervención por parte del Estado. Lo anterior, constituye un principio básico de la intervención regulatoria en lo económico por parte del Estado. Más allá, tal cual como se encuentra dispuesto en la Ley, los sujetos con facultad supervisora, sin experticia en regulación económica, introducirían un altísimo riesgo de fallas de Gobierno. Adicionalmente, no existe capacidad institucional que de respuesta al universo de prácticas eventualmente desplegadas En este orden de ideas, el acceso a los bienes de primera necesidad para fines distintos al consumo, como lo es en este caso particular de aquellos producidos y comercializados en redes de distribución destinadas a los sectores más frágiles de la sociedad para transformarlos y lucrarse en evidente contradicción con el sentido y propósito con el que el Ejecutivo Nacional ha instituido este tipo de servicios, constituye necesariamente el delito en cuestión, pues se desvían de su curso natural para el beneficio individual Art 139: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios, son acciones que impiden de manera directa e indirecta, la relación comercial o social impuesta a una persona, Industria y Comercio etc. En el Comercio es muy común el Boicot en su producción y su distribución de productos y servicios sometidos a control de precios. Los delitos económicos, en general, y los delitos bancarios en particular, tienen en Venezuela como hecho emblemático el inaudito fraude bancario del año 1994 que según expertos es uno de los más gigantescos de la historia y causó la serísima crisis financiera venezolana de la que el destacado economista FRANCISCO FARACO expresó: "la crisis financiera venezolana es la más pavorosa del siglo XX en el mundo".
OPINION DEL GRUPO.
Para concluir queremos aportar una pequeña idea en base a todo lo antes expuesto, para ello, acotamos que todos los delitos antes mencionados configuran en su mayoría las causas esenciales que han desvirtuado y colocado a nuestro estado en situación económica bien desfavorable, en este proceso participativo se ha establecido una serie de medidas de carácter Jurídico y administrativas , que se relacionan directamente con, La Ley de impuesto Sobre la renta y su reglamento, Ley del impuesto al valor Agregado, Ley de Aduanas, Ley de Mercado de Capitales, Ley penal Tributaria, Ley contra la Corrupción, Código Orgánico tributario entre, otras, lo que pone de manifiesto el interés del gobierno para dar un coto al flagelo que corroe a través de los distintos Delitos económico a nuestro país, cuyos resultados están floreciendo en gran medida, prueba de ello es la nueva forma adoptada por el Banco central de Venezuela y la aplicación de los nuevos tipos de cambios, la administración de divisas por medio de Cadivi, y el incentivo a las economías endógenas, base del desarrollo económico, con la aplicación de los precios de transferencia y los Índices de Precios al Consumidor se ha logrado básicamente un avance económico que ha traspasado nuestras frontera
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA UNIVERSITARIA “VICENTE WALLIS” ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAYECTO - GUACARA- EDO. CARABOBO
SECCIÓN 2.
BACHILLERES.
OLGA MÁRQUEZ C.I. 7.041.125
EDITH ALVAREZ C.I. 6.134.340
EDGAR ASCANIO C.I. 4.225.901
GUIA 1.
DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA:
DELITO.
El delito, en un sentido estrictamente Jurídico, es definido como una conducta, acción u omisión tipificada por Ley, constituye una acción o acto antijurídica por ser contrario a Derecho por lo que se refleja dos aspectos de real importancia uno constituido por el culpable y el hecho punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
En un sentido general partiendo de lo antes señalado podemos decir que es toda acción que se realiza con o sin voluntad propia y que lesiona de una manera directa el ordenamiento jurídico que reina para la interrelación de los individuos y el estado.
DELITO EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS:
Es la transgresión o vulneración la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación desde cualquier punto de vista.
ESPECULACIÓN.
Delito previsto en el artículo 65, en relación con el 132 y 137 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Esta constituido por la compra y venta de bienes y servicios de primera necesidad y de consumo masivo, con el único propósito obtener un beneficio o lucro demás en el sobreprecio preestablecido o de mercado, a espaldas de lo tipificado y regulado por el Estado a través de sus órganos designados para este fin
ACAPARAMIENTO.
Tipificado en el Art.138: de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo a ámbito netamente económico, podemos decir que se constituye y da origen de dinero de tipo inorgánico, como consecuencia lógica de la retención de artículos y productos intermedios, con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de los precios sin debido control..
BOICOT
El delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual comporta la aplicación de una pena corporal y previsto en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El tipo penal previsto en la norma intitulada con el anglicismo de boicot, que viene asociado con el concepto de sabotaje, se encuentra definido en el texto legal de la siguiente manera: “Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años”. Constituye s, un concepto ampliado del boicot en estricto sentido, pues incluye a los hechos positivos (acciones), de manera directa o indirecta, en el sentido tradicional del término, que constituye práctica de negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIO
Art. 140: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Parafraseando al legislador, se refiere en resumen a los diversos cambios o modificaciones, en los precios , cosa que en nuestro país se ha dado en mayor escala en los insumos de mayor necesidad en las poblaciones de capacidad de adquisición mas baja,
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA
Art. 141: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Son todas aquellas acciones negativas, con la finalidad de alterar la oferta y la demanda en el mercado nacional de los bienes declarados de 1ra necesidad, o los instrumentos necesarios para su distribución o producción, afectando directamente el ingreso per cápita de todos los venezolanos en este caso y por ende produciendo un lucro a un sector de pocos para desequilibrar la balanza de pagos
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
Art. 142: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios). Consiste en sacar del territorio Nacional Bienes de primera necesidad, o sometidos a un control de precio, en algunos casos sancionados por la Ley de Aduanas y su Reglamento, bajo la tutela efectiva del Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria y Aduanera, Art. 101 al 107 del Código Orgánico Tributario.
USURA
Art 143: Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios: consiste en el cobro excesivo de intereses sobre préstamos, la realización de operaciones fraudulentas con el fin de obtener ganancias notoriamente desproporcionadas, considerado como un ilícito económico y delito de corrupción en algunos casos.
GUIA Nº 2.
1-FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS:
Estos fundamentos están expresamente asentados en el Art. 113 de la CRBV, donde nos indica que no se permitirá el monopolio actividad económica de los particulares y el abuso de la posición de dominio en conjunto o particularmente por personas, empresas y de las demandas concentradas. El Estado garantizará y tomará las medidas necesarias para contrarrestar todos los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, protegiendo así al público consumidor a productores (as) y mantener asegurada la efectividad de la competencia en la economía.
2-DIFERENTES DELITOS CAUSAS Y CONSECUENCIAS:
Los delitos económicos se encuentran especificados en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, mediante esta ley se establecen los ilícitos administrativos sus procedimientos y sanciones por tanto siendo servicios públicos que satisfacen necesidades de interés colectivo, y de interés Nacional, también son sancionados y penalizados en el código penal venezolano, en sus artículo 372-50. El Código Orgánico Tributario, y todas las Leyes Tributarias existentes en la actualidad, Ley de Bancos, Ley de empresas de Seguros y reaseguros. Principales delitos tenemos entre otro, apropiación indebida de los intereses del Estado y del Fisco, Corrupción, el acaparamiento, la especulación, la censura, la cartelización etc. Estos delitos traen como consecuencia el desabastecimiento de los productos de primera necesidad, dando origen a la necesidad de importar, un declive de la economía venezolana, fuga de divisas, desajuste en producto interno bruto y un déficit fiscal.
3-ANÁLISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS SEÑALADOS:
La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía abarcando todos los mencionados anteriormente.. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.
El penalista alemán TIEDEMANN, considerado la máxima autoridad mundial en el ámbito de la ciencia del Derecho penal económico, ha expresado:
……… Con razón estos aspectos adicionales han desviado el punto de atención de los criminólogos a una serie de fenómenos sobre cuya ausencia de un estudio tipológico una vez más recientemente ha lamentado en los Estados Unidos Edelhertz: desde sobornos y pagos de cohechos por limitaciones artificiales a la libre competencia y abusos de poder económico así como delitos monetarios y tributarios (cuyas formas de comisión y causas en el tráfico mercantil internacional han sido aclaradas por Dannecker en una amplia y cuidada investigación) hasta los delitos en contra del medio ambiente así como infracciones en contra de la seguridad en el trabajo y de los productos. Una siempre en aumento atención de los criminólogos se encuentra también en formas patológicas límites del tráfico de capitales internacional como el 'lavado' (laundering) de dinero negro o la actividad de Bancos y otras empresas en los paraísos fiscales (off-shore ranking). …..ello a reincidido en la forma como se ha infectado a casi toda Sudamérica……
También merece destacarse que los negocios bancarios y su campo circundante masivamente están considerados en el campo de mira de la criminología En la Venezuela actual se ha preocupado por sobre todo de los delitos bancarios. se refiere a la participación en los delitos económicos desde los Bancos fuera de nuestras fronteras como internos.
En suma: el Derecho penal persigue en el mundo cada vez más este tipo de criminalidad, que causa gravísimos daños y no sólo de tipo material sino moral: el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.
4-CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCE SU TRANSGRESIÓN:
Cuando se transgreden las leyes, con delitos económicos se causa conmoción individual o colectiva ocasionando contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución y los principios universales de economicidad, de la proporcionalidad, provocando efectos desbastadores en la economía, que en forma directa e indirecta en afectan el poder adquisitivo de la sociedad y el poder económico del Estado.la sociedad que es a la larga quien mas se ve afectada en momentos se ve obligada a actuar o manifestarse hasta en forma violenta. Por otra parte No todo despliegue de este tipo de prácticas requiere de la intervención reguladora del Estado, toda vez que las lesiones al mercado pueden ser mucho menores que el costo de intervención por parte del Estado. Lo anterior, constituye un principio básico de la intervención regulatoria en lo económico por parte del Estado. Más allá, tal cual como se encuentra dispuesto en la Ley, los sujetos con facultad supervisora, sin experticia en regulación económica, introducirían un altísimo riesgo de fallas de Gobierno. Adicionalmente, no existe capacidad institucional que de respuesta al universo de prácticas eventualmente desplegadas En este orden de ideas, el acceso a los bienes de primera necesidad para fines distintos al consumo, como lo es en este caso particular de aquellos producidos y comercializados en redes de distribución destinadas a los sectores más frágiles de la sociedad para transformarlos y lucrarse en evidente contradicción con el sentido y propósito con el que el Ejecutivo Nacional ha instituido este tipo de servicios, constituye necesariamente el delito en cuestión, pues se desvían de su curso natural para el beneficio individual Art 139: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios, son acciones que impiden de manera directa e indirecta, la relación comercial o social impuesta a una persona, Industria y Comercio etc. En el Comercio es muy común el Boicot en su producción y su distribución de productos y servicios sometidos a control de precios. Los delitos económicos, en general, y los delitos bancarios en particular, tienen en Venezuela como hecho emblemático el inaudito fraude bancario del año 1994 que según expertos es uno de los más gigantescos de la historia y causó la serísima crisis financiera venezolana de la que el destacado economista FRANCISCO FARACO expresó: "la crisis financiera venezolana es la más pavorosa del siglo XX en el mundo".
OPINION DEL GRUPO.
Para concluir queremos aportar una pequeña idea en base a todo lo antes expuesto, para ello, acotamos que todos los delitos antes mencionados configuran en su mayoría las causas esenciales que han desvirtuado y colocado a nuestro estado en situación económica bien desfavorable, en este proceso participativo se ha establecido una serie de medidas de carácter Jurídico y administrativas , que se relacionan directamente con, La Ley de impuesto Sobre la renta y su reglamento, Ley del impuesto al valor Agregado, Ley de Aduanas, Ley de Mercado de Capitales, Ley penal Tributaria, Ley contra la Corrupción, Código Orgánico tributario entre, otras, lo que pone de manifiesto el interés del gobierno para dar un coto al flagelo que corroe a través de los distintos Delitos económico a nuestro país, cuyos resultados están floreciendo en gran medida, prueba de ello es la nueva forma adoptada por el Banco central de Venezuela y la aplicación de los nuevos tipos de cambios, la administración de divisas por medio de Cadivi, y el incentivo a las economías endógenas, base del desarrollo económico, con la aplicación de los precios de transferencia y los Índices de Precios al Consumidor se ha logrado básicamente un avance económico que ha traspasado nuestras frontera
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA UNIVERSITARIA “VICENTE WALLIS” ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAYECTO - GUACARA- EDO. CARABOBO
SECCIÓN 2.
BACHILLERES.
OLGA MÁRQUEZ C.I. 7.041.125
EDITH ALVAREZ C.I. 6.134.340
EDGAR ASCANIO C.I. 4.225.901
GUIA 1.
DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA:
DELITO.
El delito, en un sentido estrictamente Jurídico, es definido como una conducta, acción u omisión tipificada por Ley, constituye una acción o acto antijurídica por ser contrario a Derecho por lo que se refleja dos aspectos de real importancia uno constituido por el culpable y el hecho punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
En un sentido general partiendo de lo antes señalado podemos decir que es toda acción que se realiza con o sin voluntad propia y que lesiona de una manera directa el ordenamiento jurídico que reina para la interrelación de los individuos y el estado.
DELITO EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS:
Es la transgresión o vulneración la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación desde cualquier punto de vista.
ESPECULACIÓN.
Delito previsto en el artículo 65, en relación con el 132 y 137 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Esta constituido por la compra y venta de bienes y servicios de primera necesidad y de consumo masivo, con el único propósito obtener un beneficio o lucro demás en el sobreprecio preestablecido o de mercado, a espaldas de lo tipificado y regulado por el Estado a través de sus órganos designados para este fin
ACAPARAMIENTO.
Tipificado en el Art.138: de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo a ámbito netamente económico, podemos decir que se constituye y da origen de dinero de tipo inorgánico, como consecuencia lógica de la retención de artículos y productos intermedios, con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de los precios sin debido control..
BOICOT
El delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual comporta la aplicación de una pena corporal y previsto en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El tipo penal previsto en la norma intitulada con el anglicismo de boicot, que viene asociado con el concepto de sabotaje, se encuentra definido en el texto legal de la siguiente manera: “Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años”. Constituye s, un concepto ampliado del boicot en estricto sentido, pues incluye a los hechos positivos (acciones), de manera directa o indirecta, en el sentido tradicional del término, que constituye práctica de negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIO
Art. 140: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Parafraseando al legislador, se refiere en resumen a los diversos cambios o modificaciones, en los precios , cosa que en nuestro país se ha dado en mayor escala en los insumos de mayor necesidad en las poblaciones de capacidad de adquisición mas baja,
ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA
Art. 141: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Son todas aquellas acciones negativas, con la finalidad de alterar la oferta y la demanda en el mercado nacional de los bienes declarados de 1ra necesidad, o los instrumentos necesarios para su distribución o producción, afectando directamente el ingreso per cápita de todos los venezolanos en este caso y por ende produciendo un lucro a un sector de pocos para desequilibrar la balanza de pagos
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
Art. 142: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios). Consiste en sacar del territorio Nacional Bienes de primera necesidad, o sometidos a un control de precio, en algunos casos sancionados por la Ley de Aduanas y su Reglamento, bajo la tutela efectiva del Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria y Aduanera, Art. 101 al 107 del Código Orgánico Tributario.
USURA
Art 143: Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios: consiste en el cobro excesivo de intereses sobre préstamos, la realización de operaciones fraudulentas con el fin de obtener ganancias notoriamente desproporcionadas, considerado como un ilícito económico y delito de corrupción en algunos casos.
GUIA Nº 2.
1-FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS:
Estos fundamentos están expresamente asentados en el Art. 113 de la CRBV, donde nos indica que no se permitirá el monopolio actividad económica de los particulares y el abuso de la posición de dominio en conjunto o particularmente por personas, empresas y de las demandas concentradas. El Estado garantizará y tomará las medidas necesarias para contrarrestar todos los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, protegiendo así al público consumidor a productores (as) y mantener asegurada la efectividad de la competencia en la economía.
2-DIFERENTES DELITOS CAUSAS Y CONSECUENCIAS:
Los delitos económicos se encuentran especificados en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, mediante esta ley se establecen los ilícitos administrativos sus procedimientos y sanciones por tanto siendo servicios públicos que satisfacen necesidades de interés colectivo, y de interés Nacional, también son sancionados y penalizados en el código penal venezolano, en sus artículo 372-50. El Código Orgánico Tributario, y todas las Leyes Tributarias existentes en la actualidad, Ley de Bancos, Ley de empresas de Seguros y reaseguros. Principales delitos tenemos entre otro, apropiación indebida de los intereses del Estado y del Fisco, Corrupción, el acaparamiento, la especulación, la censura, la cartelización etc. Estos delitos traen como consecuencia el desabastecimiento de los productos de primera necesidad, dando origen a la necesidad de importar, un declive de la economía venezolana, fuga de divisas, desajuste en producto interno bruto y un déficit fiscal.
3-ANÁLISIS PENAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS SEÑALADOS:
La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía abarcando todos los mencionados anteriormente.. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.
El penalista alemán TIEDEMANN, considerado la máxima autoridad mundial en el ámbito de la ciencia del Derecho penal económico, ha expresado:
……… Con razón estos aspectos adicionales han desviado el punto de atención de los criminólogos a una serie de fenómenos sobre cuya ausencia de un estudio tipológico una vez más recientemente ha lamentado en los Estados Unidos Edelhertz: desde sobornos y pagos de cohechos por limitaciones artificiales a la libre competencia y abusos de poder económico así como delitos monetarios y tributarios (cuyas formas de comisión y causas en el tráfico mercantil internacional han sido aclaradas por Dannecker en una amplia y cuidada investigación) hasta los delitos en contra del medio ambiente así como infracciones en contra de la seguridad en el trabajo y de los productos. Una siempre en aumento atención de los criminólogos se encuentra también en formas patológicas límites del tráfico de capitales internacional como el 'lavado' (laundering) de dinero negro o la actividad de Bancos y otras empresas en los paraísos fiscales (off-shore ranking). …..ello a reincidido en la forma como se ha infectado a casi toda Sudamérica……
También merece destacarse que los negocios bancarios y su campo circundante masivamente están considerados en el campo de mira de la criminología En la Venezuela actual se ha preocupado por sobre todo de los delitos bancarios. se refiere a la participación en los delitos económicos desde los Bancos fuera de nuestras fronteras como internos.
En suma: el Derecho penal persigue en el mundo cada vez más este tipo de criminalidad, que causa gravísimos daños y no sólo de tipo material sino moral: el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.
4-CONSECUENCIAS SOCIALES QUE PRODUCE SU TRANSGRESIÓN:
Cuando se transgreden las leyes, con delitos económicos se causa conmoción individual o colectiva ocasionando contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución y los principios universales de economicidad, de la proporcionalidad, provocando efectos desbastadores en la economía, que en forma directa e indirecta en afectan el poder adquisitivo de la sociedad y el poder económico del Estado.la sociedad que es a la larga quien mas se ve afectada en momentos se ve obligada a actuar o manifestarse hasta en forma violenta. Por otra parte No todo despliegue de este tipo de prácticas requiere de la intervención reguladora del Estado, toda vez que las lesiones al mercado pueden ser mucho menores que el costo de intervención por parte del Estado. Lo anterior, constituye un principio básico de la intervención regulatoria en lo económico por parte del Estado. Más allá, tal cual como se encuentra dispuesto en la Ley, los sujetos con facultad supervisora, sin experticia en regulación económica, introducirían un altísimo riesgo de fallas de Gobierno. Adicionalmente, no existe capacidad institucional que de respuesta al universo de prácticas eventualmente desplegadas En este orden de ideas, el acceso a los bienes de primera necesidad para fines distintos al consumo, como lo es en este caso particular de aquellos producidos y comercializados en redes de distribución destinadas a los sectores más frágiles de la sociedad para transformarlos y lucrarse en evidente contradicción con el sentido y propósito con el que el Ejecutivo Nacional ha instituido este tipo de servicios, constituye necesariamente el delito en cuestión, pues se desvían de su curso natural para el beneficio individual Art 139: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios, son acciones que impiden de manera directa e indirecta, la relación comercial o social impuesta a una persona, Industria y Comercio etc. En el Comercio es muy común el Boicot en su producción y su distribución de productos y servicios sometidos a control de precios. Los delitos económicos, en general, y los delitos bancarios en particular, tienen en Venezuela como hecho emblemático el inaudito fraude bancario del año 1994 que según expertos es uno de los más gigantescos de la historia y causó la serísima crisis financiera venezolana de la que el destacado economista FRANCISCO FARACO expresó: "la crisis financiera venezolana es la más pavorosa del siglo XX en el mundo".
OPINION DEL GRUPO.
Para concluir queremos aportar una pequeña idea en base a todo lo antes expuesto, para ello, acotamos que todos los delitos antes mencionados configuran en su mayoría las causas esenciales que han desvirtuado y colocado a nuestro estado en situación económica bien desfavorable, en este proceso participativo se ha establecido una serie de medidas de carácter Jurídico y administrativas , que se relacionan directamente con, La Ley de impuesto Sobre la renta y su reglamento, Ley del impuesto al valor Agregado, Ley de Aduanas, Ley de Mercado de Capitales, Ley penal Tributaria, Ley contra la Corrupción, Código Orgánico tributario entre, otras, lo que pone de manifiesto el interés del gobierno para dar un coto al flagelo que corroe a través de los distintos Delitos económico a nuestro país, cuyos resultados están floreciendo en gran medida, prueba de ello es la nueva forma adoptada por el Banco central de Venezuela y la aplicación de los nuevos tipos de cambios, la administración de divisas por medio de Cadivi, y el incentivo a las economías endógenas, base del desarrollo económico, con la aplicación de los precios de transferencia y los Índices de Precios al Consumidor se ha logrado básicamente un avance económico que ha traspasado nuestras frontera
Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación A.U. “Vicente Wallis” P.F.G: Estudios Jurídicos; Trayecto IV Semestre 2 Guacara – Edo. Carabobo
Fundamentos constitucionales de los delitos económicos:
Según nuestra constitución en su capitulo VII, referido a los Delitos económicos, se establece en los artículos 113 y 114, lo siguiente:
El articulo 113.- establece, no se permitirán monopolios, se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta constitución, también es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio por unos pocos, el estado adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del publico consumidor y de las concesiones publicas, la arremetida contra los monopolios es mas fuerte en esta constitución que en la anterior. En este articulo no solo ataca el monopolio comercial propiamente dicho sino aquellas formas que lleven el mismo resultado, por ejemplo (oligopolios y carteles) o empresas que por cualquier razón adquieren una posición de dominio o atraigan la demanda de sus productos o servicios desmesuradamente.
Existen dos tipos de monopolio: uno que tiene protección oficial por tratarse de un servicio público, no permisando a ninguna otra persona para que suministre o fabrique el mismo producto; tal seria la CANTV o las petroleras que nos venden sus productos o también las líneas aéreas venezolanas que vuelan de Maiquetía a Europa. Y otro cuando existiendo la libertad de empresa en ese campo, solamente hay una capaz de suministrar tal producto.
Del segundo hay varios oligopolios en Venezuela; pero se trata de empresas privadas, que forman carteles o asociaciones de productores o revendedores (roscas), etc. para no bajar los precios. Estos intentos de monopolio han dado lugar a varios juicios que han llegado hasta la corte suprema (caso, Heinz, Kraft, Coca-Cola, Pepsicola).
Diferentes delitos Económicos, causas y consecuencias:
Existen diferentes delitos económicos tales como: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos; estos serán penados severamente de acuerdo a la ley.
Entre estos delitos tenemos, el fraude, que es un delito muy serio y que causa problemas a las organizaciones económicas en todo el mundo, a pesar de que las leyes en sus artículos tratan de acabar con este delito. El fraude económico sigue siendo una amenaza que ya esta acentuada siendo difícil erradicarla, el modelo económico del mundo actual da pie a que este delito sea un grave mal para la humanidad.
Análisis Penal de los delitos económicos señalados
El fraude: se encuentra establecido en el Código Penal de la republica bolivariana de Venezuela en el capitulo III (de la estafa y otros fraudes) en el articulo 462. Será penado con prisión de 1 a 5 años.
Este delito de fraude se encuentra en todos los estatus sociales o niveles económicos alrededor de todo el mundo.
Consecuencias Sociales que producen su trasgresión
Este delito de fraude como todos los delitos económicos perjudica gravemente las actividades económicas legítimas y crean una grieta a los inversionistas nacionales y extranjeros.
Estos acarrean amenazas a la actividad económica a largo plazo; y agrava el desarrollo del país y principalmente a todos los ciudadanos ocasionando grandes pérdidas fiscales; lesionando así el patrimonio económico de la nación.
INTEGRANTES:
• Elsa Medina C.I: 25.708.514
• Madyori Vizcaya C.I: 13.809.9
• Jacobo Escobar C.I:
• Guillermo Pacheco C.I: 1.578.579
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
AMBIENTE “VICENTE WALLIS”
DELITOS ECONÓMICOS
Sección: 02
Barrás Mirian
López María
Luque Luz Mila
Sandoval Ana M.
SandovalBetzaida
Guacara, junio de 2010
DELITOS ECONÓMICOS
Se considera delitos económicos aquellos hechos antijurídicos e ilegítimos, a través de los cuales, individuos u organizaciones públicas o privadas usufructúan y se apropian de los recursos y de bienes para provecho propio. Se lesiona el orden económico sin ninguna discriminación previa, a diferencia de los delitos convencionales, provocan un daño social, pues va más allá de la esfera del individuo, el daño es supraindividual supera los límites del área personal. Es un delito no violento, comprende una amplia gama de actividades ilegales. Para algunos teóricos la categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raíz de los adelantos rápidos en las tecnologías, que ofrecen nuevas oportunidades para la comisión de tales delitos
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título III, Capítulo VII, De los Derechos Económicos Art. 113 y 114, se establecen como delitos económicos: monopolios, el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. En los mismos está establecido el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio, por lo que el Estado adoptará medidas necesarias para evitar los efectos nocivos de estos delitos y penalizarlos severamente de acuerdo con la ley, en procura del crecimiento y bienestar de la población.
DIFERENTES DELITOS ECONOMICOS Y SU PENALIZACIÓN
Además de los arriba señalados, existen otros delitos que cabe mencionar. Los fraudes económicos, la estafa. delitos tributarios, el boicot económico, propaganda engañosa, contrabando de extracción, alteración fraudulenta de precios, delitos cambiarios, ilícitos aduaneros, lavado de capitales,..
Los delitos económicos como el fraude y la estafa están penalizados en el Código Penal de Venezuela en sus Arts.334-340, 462-465, también la quiebra como delito 341-342, en dichos artículos se establecen las penalizaciones. Los otros delitos económicos tienen su propia ley que los sanciona y penalizan de acuerdo a sus características y grado de gravedad, estas son Ley sobre los delitos contra la seguridad alimentaria y el acaparamiento Art.2 y 20, Ley contra la delincuencia organizada, Ley orgánica de aduanas, Código Orgánico Tributario, Ley contra los delitos cambiarios.
CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
Se debe destacar entre las principales causas de estos delitos es la ausencia de valores y de principios humanistas donde prive los intereses colectivos y no los de carácter individual, además de un sistema económico como el capitalista donde no importa ni tiene valor el ser humano por lo que es sino por lo que tiene o por el provecho que puedo obtener de él. Cabe destacar los grandes avances de las tecnologías que han creado nuevas oportunidades para grupos de delincuentes organizados más complejos y sofisticados. En varios delitos económicos que usan alta tecnología, no se requiere la presencia física del infractor. Se dispone de un conjunto de leyes que penalizan estos delitos pero aún falta voluntad política para el ejecútese de estas leyes que hace presumir a estos infractores que pueden actuar impunemente,..
Entre las consecuencias están. la pérdida de credibilidad de las empresas y las instituciones, la bancarrota y la pérdida de empleos, obstaculiza la inversión directa extranjera, son una amenaza al desarrollo socioeconómico pacífico y democrático, afectación de patrimonios colectivos por la evasión de impuestos, amenaza la libre competencia, mayor desigualdad económica, social y cultural, desigual distribución de las riquezas e ingresos. Hoy en día, la salud es una causa de preocupación, en el caso venezolano a pesar de los grandes esfuerzos y de la inversión en este sector es mucho lo que aún falta por hacer porque es un área muy compleja que estuvo desasistida por mucho tiempo, sin embargo en algunos centros públicos sigue siendo precaria, y la privada accesible únicamente a algunos grupos privilegiados de personas, que son cada vez menos y más singulares. En la mayoría de los países, particularmente en aquéllos en desarrollo, el sistema de salud consiste en unas pocas y pequeñas islas en un mar de personas excluidas, sin acceso a una asistencia sanitaria en su forma más elemental. Para una gran parte de la población, la asistencia sanitaria es inaccesible debido a su costo. Se violenta el derecho a una alimentación adecuada y de calidad, el crecimiento generalizado de la malnutrición entre los grupos vulnerables, el incremento de los precios de los alimentos, el declive de la seguridad alimentaria, hoy en día, muchas familias gastan la mayor parte de sus ingresos, si no todos en alimentos, se dificulta el derecho a acceder a una vivienda digna o decente y el derecho a la educación es muy difícil, o se hace imposible.
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
ALDEA VICENTE WALLIS
ESTUDIOS JURIDICOS
DELITOS ECONOMICOS Y EL AMBITO DE LA EMPRESA
TEMA 3
SECCION 02
MIRIAN BARRAS
MARIA ISABEL LOPEZ
ANA MARIA SANDOVAL
BETZAIDA SANDOVAL
LUZ MILA LUQUE LUQUE
GUACARA, JUNIO 2010
ANALISIS LECTURA DEL LIBRO DEL CAPITULO 1 “ECONOMISTA O CRIMINALES” DE RENAN VEGA CANTOR.
Porque en las actuales condiciones de infraestructuras físicas insuficientes y sobre-pobladas, se hace necesario abrir nuevas perspectivas de mayor alcance con criterios nacidos del colectivo según sus necesidades.
Estos problemas, es una simple aplicación del mercado capitalista de la oferta y la demanda que regulan la prestación del servicio su equidad, su calidad y su pertinencia. Los programas seleccionados y las instituciones de mejor calidad capturan el mercado y con ellos determinan la pertinencia y finalmente todos juegan con las mismas reglas. Todos pueden acceder al sistema, al programa que les interese, pero si se quedan en el caminos no es problema del sistema sino de las imposibilidades e incapacidades personales, la oferta es la misma para todos y la demanda es la que la sociedad requiere, y en, una sociedad capitalista se desarrollan las categorías como una mercancía, llamase pan, harina, mueble, educación, salud, trabajo, vivienda.
Otros mas preocupados por la no funcionalidad del proceso se interesan por algunas categorías descuidando a las demás privilegiando la universalidad educativa de la primaria y la básica, sacrificando calidad y llevando a que se logre el ingreso pero no la permanencia en la educación superior.
En la sociedad burguesa y capitalista lo fundamental esta en el intercambio de mercancía que genere ingreso o utilidad, convirtiendo a la educación en un negocio, como ya ocurre con la salud, vivienda y servicios públicos. Esta sociedad capitalista se fundamenta en la producción de mercancía para su intercambio y obtener máxima ganancias.
Al respecto dice Renan Vega en su libro Los economistas liberales: Nuevos criminales de guerra” En la lucha competitiva entre educación publica y privada, finalmente esta se impone porque es inherentemente superior al operar de acuerdo con el criterio de la mano invisible que regula la acción de mercado, asigna recursos, satisface los intereses de los consumidores y porque las subvenciones estatales a la educación conspiran contra la sociedad”. Según las reglas del mercado la educación privada es más generosa en materia mercantil.
En Colombia para el año 2.001 la institución privada constituye un 70% a nivel de educación y la educación pública un 30%, esto significa que existe una concepción de calidad mercantil en donde la educación privada sale fortalecida.
Para acabar con este sistema capitalista educativo es necesario que el Estado financie la demanda y, así, tienen los padres de elegir libremente de acuerdo sus necesidades.
Aquí, los venezolanos contamos con un estado socialista y un gobierno revolucionario que nos ofrece alternativas en la educación a nivel superior, con la creación de programas sociales como lo son la Misión Ribas y la Misión Sucre, en donde se municipaliza la educación básica y superior y la matricula es representativa , actualmente en los últimos programas de Alo Presidente que pasan todos los domingos el Presidente Chávez a anunciado que la misión sucre se le debe dar seguimiento, mejórala y cuidarla, esto es con el objetivo de formar profesionales humanistas, socialista y que tengan ética moral y defensores de la patria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE
ALDEA BOLIVARIANA VICENTE WALLIS
GUACARA - ESTADO CARABOBO
ANALISIS LECTURA DEL LIBRO
“ECONOMISTA O CRIMINALES” DE RENAN VEGA CANTOR.
CAPITULO I
Participantes: Gladys Vásquez
Jacqueline Torres
Aracelys Álvarez
Boanerger Guevara
Ingrid Sánchez
Cátedra. Proyecto
Aula 02
Guacara, Junio de 2010
NEOLIBERALISMO
El neoliberalismo es una forma de liberalismo económico que considera a la economía de mercado como el bien más preciado. El interés de la economía libre de mercado es el de regular con el poder del mercado y la competencia, ante todo a los monopolios. El derecho a la competencia es esencial para el funcionamiento de la economía de mercado.
El concepto de neoliberalismo es acuñado, como continuidad del liberalismo clásico, por algunos economistas como Friedrich August Hayek y Walter Eucke. Eucken fue el fundador de la así llamada Escuela de Fraiburgo (Freiburger Schule), los que impresionados por las consecuencias sociales producidas en Alemania por la crisis económica mundial de los años 1930, como Keynes en Inglaterra, formula medidas de política económica de control global de los procesos económicos. Su aparición política se produjo por primera vez en los años 1970, estrechamente asociado al nombre de Milton Friedman, así como el liberalismo autoritario se asocia al nombre de Hayek, a quien se considera un precursor de esta última corriente.
EL NEO LIBERALISMO A NIVEL INTERNACIONAL
A diferencia del liberalismo, que concibe a los Estados como los actores principales de las relaciones internacionales, el neoliberalismo afirma que hay una comunidad global gobernada por otros actores que gozan de mayor importancia, como las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales y las organizaciones intergubernamentales (OIG), entre otros.
Interdependencia compleja
A partir de los postulados, se elabora un modelo ideal de la política mundial opuesto al modelo característico del realismo político. Se trata del modelo de interdependencia compleja. En la mayor parte de los casos, la realidad internacional responderá, según estos autores, a una situación intermedia entre ambos modelos, lo que no impide la necesidad del modelo de interdependencia compleja para analizar adecuadamente esa realidad.
Este modelo tiene tres características principales:
• a. La existencia de múltiples canales que conectan a las sociedades: se trata de las relaciones interestatales, las relaciones transgubernamentales y las relaciones transnacionales.
• b. La agenda de las relaciones interestatales consiste en múltiples problemas que no están ordenados en una jerarquía clara y consistente. Esta ausencia de jerarquía entre los problemas significa, entre otras cosas, que la seguridad militar no domina consistentemente la agenda. Muchos problemas surgen de lo que normalmente se considera política interior, y la distinción entre problemas internos y externos se diluye.
• c. La fuerza militar no es utilizada por los gobiernos, respecto de otros gobiernos dentro de la región o respecto de los problemas, cuando prevalece la interdependencia compleja. Sin embargo, puede ser importante en las relaciones de estos gobiernos con gobiernos de fuera de la región o respecto de otros problemas.
Estas tres características de la interdependencia compleja originan procesos políticos distintos, que traducen los recursos de poder en poder como control de resultados. Los objetivos variarían también en función de las áreas de problemas, al igual que la distribución de poder.
El término neoliberalismo, proviene de la abreviación de neoclassical liberalism (liberalismo neoclásico), es un neologismo que hace referencia a una política económica con énfasis tecnocrático y macroeconómico que considera contraproducente el excesivo intervencionismo estatal en materia social o en la economía y defiende el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país, salvo ante la presencia de los denominados fallos del mercado.1
Suele considerarse, erróneamente, como una reaparición del liberalismo decimonónico. Sin embargo, al contrario de éste, no rechaza totalmente el intervencionismo estatal y además guarda una ambigüedad ideológica, respondiendo más a su base teórica-técnica neoclásica.2 Siendo una propuesta macroeconómica tiende a ser neutral con respecto a las libertades civiles.
Se usa con el fin de agrupar un conjunto de ideologías y teorías económicas que promueven el fortalecimiento de la economía nacional (macroeconomía) y su entrada en el proceso globalizador a través de incentivos empresariales que, según sus críticos, es susceptible de conducirse en beneficio de intereses políticos más que a la economía de mercado propiamente dicha.3 4
Muchos economistas cuestionan el término neoliberalismo porque no corresponde a ninguna escuela bien definida, ni siquiera a un modo especial de describir o interpretar las actividades económicas (aunque probablemente sí de explicarlas). Se trata de un término más bien político o ideológico, frecuentemente usado por los medios de comunicación y por algunos intelectuales (véase: pensamiento único).
•
Origen y políticas
El término nació de la necesidad de diferenciar el liberalismo económico previo a la Primera Guerra Mundial, de los modelos económicos de la democracia liberal surgidos durante la Guerra Fría, siendo el neoliberalismo en todos los casos, un conjunto de ideas bastante alejadas de la ortodoxia liberal del siglo XIX. El llamado neoliberalismo en cierta medida consiste en la aplicación de los postulados de la escuela neoclásica en política económica. No define una teoría económica concreta, y se usa más para referirse a la institucionalización de un sistema en el comercio mundial. Tampoco el neoliberalismo es una filosofía política unificada debido a la diversidad de escuelas y movimientos que se le suelen relacionar.
Historia
En teoría, el neoliberalismo suele defender algunos conceptos filosóficos del viejo liberalismo clásico del siglo XIX, aunque sus alineamientos políticos y su empecinamiento con ideas posteriores, hace de él una doctrina diferente de dicho liberalismo clásico.5
Entre las cuestiones ampliamente promovidas por el neoliberalismo están la extensión de la iniciativa privada a todas las áreas de la actividad económica o la limitación del papel del Estado. Entre las ideas y principios introducidos por el neoliberalismo y ausentes en el liberalismo clásico están el principio de subsidiaridad del Estado (desarrollado por los ordoliberales alemanes, que habían puesto en marcha algunas de sus propuestas en el denominado Milagro alemán de posguerra), y en especial, el monetarismo de la Escuela de Chicago que, desde mediados de los años 50, se convirtió en crítico opositor de las políticas de intervención económica que se adoptaban en todo el mundo, junto con aportaciones del enfoque macroeconómico keynesiano.
A finales de los años 70, estas teorías ganaron amplia popularidad en el mundo académico y político por dar respuesta al fracaso del keynesianismo en la gestión de la crisis de 1973. Las ideas keynesianas sugerían una relación inversa entre inflación y empleo, tal como sugiere la curva de Phillips. Sin embargo Milton Friedman había señalado que esa relación no era necesaria, como quedó demostrado por el fenómeno de la estanflación. El nuevo escenario estanflacionario desafiaba los postulados keynesianos, en esas circunstancias, las ideas monetaristas revivieron audiencia y credibilidad, como consecuencia se implementaron nuevas medidas anti-keynesianas como simultanear acciones anti-recesivas y anti-inflacionarias. La crítica de los monetaristas tenía tres vertientes:
1. discutían el uso del aumento de la masa monetaria como instrumento para crear demanda agregada, recomendando mantener fija dicha magnitud;
2. desaconsejaban el uso de la política fiscal, especialmente el uso del constante déficit presupuestario, poniendo en duda el multiplicador keynesiano; y
3. recomendaban una reducción en los gastos del Estado como única forma práctica de incrementar la demanda agregada.
La mayor parte de los aportes teóricos fueron rápidamente aceptados poniendo fin a la predominancia que el keynesianismo tenía en la mayoría de las escuelas de pensamiento económico desde los años 30. Tanto Margaret Thatcher como la administración de Reagan pusieron en práctica estas teorías con resultados desiguales[cita requerida]. En el Reino Unido, se realizó una fuerte reducción en el tamaño del sector público que, si bien tuvo consecuencias negativas en el corto plazo en el terreno social, reactivó la economía y dio una gran dinamismo al sector productivo. En los Estados Unidos, similares medidas chocaron con el aparato político y la vocación militarista del entorno de Reagan por lo que solo se logró crear un gran déficit fiscal (las iniciativas de reducción de impuestos prosperaron pero no las de control del gasto social o del gasto militar -gasto público-que eran las principales partidas).
Se aprecia en el gobierno militar de Augusto Pinochet en Chile un modelo económico monetarista con algunos rasgos keynesianos, siendo estos manejados por su equipo de economistas, los Chicago Boys. Estos serían vitales para la reestructuración económica de Chile marcada por las crisis mundiales y la nacionalización del cobre, es el llamado Milagro de Chile, mientras que en los países de la región latinoamericana colapsaban las aplicaciones del modelo cepalino desarrollista y se experimentaba la crisis de la deuda externa produciendo la denominada Década perdida.
De estas experiencias y de las dificultades para aplicar esas políticas a países en desarrollo, surge una versión keynesiana con inclinación monetarista que incorporaba la aversión al déficit y a la fabricación de dinero pero no al concepto de intervención pública en la economía (ej. Consenso de Washington, término acuñado en 1989 por el economista John Williamson para referirse al tipo de políticas fiscales y monetarias recomendadas para los países en desarrollo por los organismos con sede en Washington Banco Mundial, FMI y Tesoro estadounidense, entre otros).
Por ello se lo relaciona con la tecnocracia de los organismos públicos internacionales, debido a que sus políticas son principalmente impulsadas desde el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos que no dependen de las Naciones Unidas y están por ello exentos del control directo de la comunidad internacional de países y a los que en ocasiones se acusa de ejercer presión política y extorsión. En la práctica, estas políticas toman como modelo de economía (salvo en lo referente al proteccionismo) a la estadounidense (véase: sistema americano, capitalismo democrático).6
El neoliberalismo, como política tecnocrática y macroeconómica (y no propiamente filosófica), tiene una dimensión geopolítica mercantilista ajena en la práctica al liberalismo económico propiamente dicho, es decir el neoliberalismo no es necesariamente sinónimo de mercado libre -sin trabas burocráticas ni privilegios sectoriales-, razón que explicaría que sea asociado al corporativismo internacional.
Característica
Las políticas macroeconómicas recomendadas por teóricos o ideólogos neoliberales (en principio recomendaciones a países tanto industrializados como en desarrollo) incluyen:
• Políticas monetarias restrictivas: Aumentar tasas de interés o reducir la oferta de dinero. Con ello disminuye la inflación y se reduce el riesgo de una devaluación. No obstante con ello se inhibe el crecimiento económico ya que se disminuye el flujo de exportaciones y se perpetúa el nivel de deuda interna y externa denominada en monedas extranjeras. Así mismo, se evitan los llamados ciclos del mercado.
• Políticas fiscales restrictivas: Aumentar los impuestos sobre el consumo y reducir los impuestos sobre la producción y la renta; eliminar regímenes especiales; disminuir el gasto público. Con ello se supone que se incentiva la inversión, se sanean las finanzas públicas y se fortalece la efectividad del Estado. No obstante no se distingue entre los niveles de ingreso de los contribuyentes, donde unos puede pagar más impuestos que otros, y se grava a las mayorías mientras que se exime a las minorías, deprimiéndose así la demanda, si bien se busca apoyar la oferta, buscando el bienestar de toda la sociedad. Tampoco se reconoce que el gasto público es necesario, tanto para el crecimiento como para el desarrollo (comparar históricamente ejemplos de países industrializados); para la protección de sectores vulnerables de la economía y la población; y para la estabilidad social y económica en general.
• Liberalización: Tanto la liberalización para el comercio como para las inversiones se supone que incentivan tanto el crecimiento como la distribución de la riqueza, al permitir:
1. una participación más amplia de agentes en el mercado (sin monopolios u oligopolios),
2. la generación de economías de escala (mayor productividad),
3. el aprovechamiento de ventajas competitivas relativas (mano de obra barata, por ejemplo),
4. el abaratamiento de bienes y servicios (al reducirse costos de transportación y del proteccionismo), y
5. el aumento en los niveles de consumo y el bienestar derivado de ello (en general aumento de la oferta y la demanda en un contexto de «libre» mercado, con situaciones de equilibrio y utilidades marginales).
• Privatización: Se considera que los agentes privados tienden a ser más productivos y eficientes que los públicos y que el Estado debe adelgazarse para ser más eficiente y permitir que el sector privado sea el encargado de la generación de riqueza.
• Desregulación: Se considera que demasiadas reglas y leyes inhiben la actividad económica y que su reducción a un mínimo necesario (sobre todo la garantización del régimen de propiedad y de la seguridad) propician un mayor dinamismo de los agentes económicos.
En todos los casos, los teóricos denominados neoliberales afirman que la mejor manera de alcanzar la distribución de la riqueza y el bienestar de los individuos es mediante un crecimiento total del producto, que por su propia dinámica permea al total de los integrantes de la sociedad (la llamada trickle down policy); como liberales promueven «mediante el beneficio individual, alcanzar el beneficio de toda la sociedad».
COMENTARIO
El descrédito de la globalización neoliberal es enorme y con tendencia a crecer. Y no es para menos, porque sus efectos han sido más pobreza y miseria, incluso entre los pueblos de Estados Unidos y de las otras potencias, mayor concentración de la riqueza en unos cuantos individuos y países y tanta corrupción que predominan las cleptocracias. Y en concordancia con los retrocesos económicos y sociales, el neoliberalismo también genera antidemocracia política: bastan para ilustrarlo las órdenes del Fondo Monetario Internacional, las andanzas de Álvaro Uribe, las agresiones colonialistas contra Iraq y Afganistán y que la Casa Blanca haya reestablecido la legalidad de la tortura como método de investigación judicial.
Es tal la resistencia al neoliberalismo que nadie quiere que lo marquen con ese rótulo. Pero la pregunta no es si el término está desacreditado, sino si sus partidarios y sus políticas pertenecen al pasado. Y debe precisarse el papel del Estado al respecto, porque aumentan los que alegan que no pertenecen a esa secta en razón de que defienden la intervención del Estado y el gasto público para financiar «lo social».
La primera prueba de que en Colombia el neoliberalismo sigue vivo acaba de darla César Gaviria, su padre en el país, quien, con la cautela de un político tradicional en oposición al gobierno pero no al régimen, se ratificó en la conveniencia de las reformas de su administración y se puso del lado del TLC en los siguientes términos: «Lo que no podemos hacer con el TLC fue lo que hicimos con las reformas de los 90: sobrevenderlo como una gran panacea. EL TLC con México ha sido benéfico (...) el TLC trae una buena cantidad de ganadores, posiblemente la mayoría, pero también trae muchos perdedores». Pero, a la par, intentó zafarse de la etiqueta que lo marca agregando que «es muy difícil sostener que mi gobierno fue neoliberal», teniendo en cuenta «el gasto público, que creció de manera muy significativa» (Semana, 8 de octubre de 2006).
La práctica neoliberal permanece en Colombia, ¡y de qué manera!, con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Como ya se mencionó, eso representa la decisión de suscribir el TLC, porque «libre comercio» es sinónimo de neoliberalismo. Todas sus privatizaciones, y en especial las de Telecom y Ecopetrol, son neoliberalismo puro, y ahí se enmarca el mantenimiento de las leyes 100 y 142 de salud y pensiones y servicios públicos y la privatización de la educación. Es de rancia estirpe neoliberal aumentarles los impuestos a las capas medias y a los pobres, incluidos los indigentes, en tanto se les disminuyen a los monopolios y las trasnacionales. De qué otra manera catalogar los golpes a los pagos por horas extras y por trabajo dominical y a las pensiones. Y el recorte de las transferencias a las regiones es neoliberal porque empuja más privatización en salud y educación y porque el Fondo Monetario Internacional lo definió como «el más importante de los esfuerzos para controlar el gasto público en el mediano plazo».
En lo político, el uribismo es neoliberal porque mediante el TLC se legaliza la anexión de la economía colombiana a la de Estados Unidos y, por tanto, en los hechos, se le arrebata la soberanía al país y se recoloniza a Colombia y porque, en últimas, el neoliberalismo es lo que se le antoje a la Casa Blanca, pues, como bien lo advirtió Henry Kissinger, «lo que se denomina globalización es en realidad otro nombre para el papel dominante de los Estados Unidos». También son acordes con la antidemocrática concentración de la riqueza propia de las concepciones neoliberales el autoritarismo de Uribe y su represión a las movilizaciones con las que el pueblo defiende sus intereses y derechos.
Pero, ¿cómo explicar que César Gaviria diga que no es neoliberal porque en su gobierno se fortaleció el Estado y aumentó el gasto público? ¿Qué decir de que en la misma entrevista se negara a colgarle ese rótulo ignominioso a Uribe Vélez, pues «tampoco veo que él tenga una visión minimalista del Estado»? Además, ¿cómo calificar el aumento del gasto público uribista en «lo social», gasto que «benefició» a 8.407.553 familias entre 2003 y 2006, a través de los subsidios al Sisben, los desempleados, los adultos mayores, las familias en acción y las guardabosques, la vivienda y la comida que les regalan a unos niños? ¿No es «social» el programa Agro Ingreso Seguro para las víctimas del TLC? ¿No gastan los alcaldes uribistas sumas enormes en «lo social»? Y por último, ¿estos gastos, que son importantes y crecientes, se contradicen con el neoliberalismo y la banca internacional?
Una de las equivocaciones o de las mentiras más frecuentes sobre las ideas neoliberales consiste en confundir el cambio de algunos roles del Estado con su desaparición o debilitamiento, porque si algo ratifica la globalización es el papel fundamental del Estado en el capitalismo, tanto para garantizarles las utilidades a los monopolios como para impedir que las crisis nacionales e internacionales terminen en el caos. ¿O es que los negocios privados de la salud, las pensiones, la educación y los servicios públicos podrían existir sin las normas oficiales? ¿No provienen, por excelencia, las ganancias de los banqueros de las decisiones del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda? ¿Está ausente el gobierno de las utilidades de las concesiones de vías, puertos y aeropuertos? ¿No es el TLC un pacto mediante el cual los Estados de Colombia y Estados Unidos organizan un determinado tipo de relaciones internacionales, de acuerdo con los intereses de las trasnacionales estadounidenses? ¿No mandan en el FMI y en el Banco Mundial los gobiernos imperiales y no están ambos al servicio de las oligarquías financieras de esos países?
También yerran o engañan quienes afirman que como el neoliberalismo está a favor de la privatización, entonces se opone a que el Estado gaste en «lo social» y que ese es el pensamiento del Banco Mundial. Porque ya en 1991, en su estudio «Estrategias asistenciales para la reducción de la pobreza», el Banco señaló la necesidad de tener disponible «una red de protección social». En «La pobreza en Colombia» (1996) dijo que el país, «que carece todavía de una red de protección social eficaz para los grupos más pobres y vulnerables, debería otorgar a la creación de tal red un carácter prioritario». ¿Verdadera preocupación por los pobres? Por supuesto que no, como lo aclaró en 1999, cuando precisó que la preocupación por «lo social» debe estar al servicio del neoliberalismo: «La estrategia de lucha contra la pobreza debe garantizar la compatibilidad entre las políticas macroeconómicas, estructurales y sociales del país». Es más: sin un «gasto social» tan grande como sea necesario no podrían aplicarse las políticas neoliberales, pues es este el que paga el asistencialismo dirigido a impedir que se rebelen los empobrecidos por dichas medidas, convirtiéndolos, además, en clientelas de los mismos dirigentes políticos que les arrebatan el empleo y el pan. Así, el «gasto social» neoliberal juega el mismo papel del queso que se le pone a la trampa encargada de romperle el espinazo al ratón. ¿O será que el Sisben y las Familias en Acción, por ejemplo, son contra el neoliberalismo? ¿O que Agro Ingreso Seguro busca que no haya TLC?
El «gasto social» del neoliberalismo posee otro secreto que hace parte del propio modelo económico: que cada vez más los impuestos no los pagan ni monopolios ni trasnacionales, sino los sectores populares, de manera que son todos los pobres los que costean los subsidios que les llegan solo a algunos de ellos, impuestos que además les cobran sin que se den cuenta, mientras que «lo social» se distribuye en medio de la mayor alharaca y cuenta con politiqueros que pasan la cuenta de cobro hasta en el último rincón del país. ¿No es un aspecto clave del atractivo de culebrero de Álvaro Uribe, que no desaproveche ocasión para hacer demagogia con el «gasto social» de su gobierno?
Que estas verdades contribuyan a impedir que los neoliberales engañen a las fuerzas democráticas que luchan por un verdadero y profundo cambio en la vida de las gentes.
hola buenas noches soy estudiante del décimo semestre estudios jurídicos universidad bolivariana de Venezuela, le agradezco si puede enviarme información sobre los delitos bancarios se lo agradezco gracias que dios te bendiga a ti también